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Dos siglos después

Xavier Díez de Urdanivia

Hace poco más de un año escribí en este espacio lo siguiente: “Poco a poco se va diluyendo aquella promesa de regresar al ejército a los cuarteles, y cada vez más aceleradamente se involucra a las fuerzas militares en actividades civiles, en un país de expresa y muy sólidamente apoyada vocación pacifista, pues se le ha convertido en policía, mediador y hasta contratista, echando mano del bien ganado prestigio de su disciplina y lealtad a las leyes y las instituciones creadas por ellas”.

Hoy, ya olvidadas todas las promesas y rotos los compromisos, el punto ya no es si regresará el ejército a los cuarteles, sino la incertidumbre de si se saldrán con la suya el presidente y sus aliados (sí, sus aliados) en la ampliación del plazo constitucional para que permanecerá en las calles y a cargo de funciones policiacas.

Con más sabor de preámbulo que de epílogo, la iniciativa presentada ante el Congreso de la Unión por una diputada del PRI (que, por cierto, ya pidió licencia para separarse del cargo) ya rindió unos primeros frutos adicionales: pegó en el centro de la alianza opositora que, con éxito, casó daños a la hegemonía de MORENA y amenaza con aumentar las simpatías en su favor.

Por si eso fuera poco, también dentro de otrora imbatible e inescindible PRI ocasionó una escisión severa, que puede favorecer a Morena en las elecciones del año próximo en Coahuila y el Estado de México.

Las “Fiestas Patrias” han sido el marco dentro del cual todo eso acontece, a unos días en que, el 27 de septiembre, se cumplan doscientos y un años desde la entrada triunfal del “Ejército Trigarante” a la Ciudad de México, hito histórico que señala la consumación exitosa de la revolución de independencia.

Tiempos han sido de festejos y celebraciones, que mejor empleo habrían tenido si se hubieran dedicado a meditar sobre el estado de cosas que se viven en este país que, dos siglos después de romper la tutela española, se desgarra en medio de una violencia inclemente que no tiene siquiera la dignidad de deberse a una causa noble.

Aún es tiempo, me parece, de rescatar la nobleza de los ideales de Morelos, que poco se mencionan siquiera, para enderezar el rumbo y salid del estado de envilecimiento en que hemos dado.

No es necesario -ni conveniente- que se abandone el interés personal. Lo que falta es que se moderen los apetitos y se eludan los vicios; que se asuman las responsabilidades y se deje el vacío de la demagogia, la falsedad y las mentiras.

No hay independencia, ni podrá haberla jamás, sin la madurez de la reflexión y la dignidad que se busca en uno mismo y que cada uno construye con sus propios merecimientos, sin ser heroicos, que no hace falta. Basta con que todos cumplan con sus deberes y respeten los derechos ajenos para que las cosas marchen en el rumbo correcto.

Se necesita, eso sí, honorabilidad en las conductas y firmeza en las determinaciones compartidas. Sin responsabilidad no hay libertades, y sin ellas no hay democracia posible.

La “Patria”, esa que aprendimos a decir que amamos, se construye cada día y solo así admite ser amada.

Ronald Dworkin, el influyente constitucionalista estadounidense, y filósofo del Derecho, que falleció hace unos pocos años, recomendó en su hora tener muy seriamente en cuenta que la percepción y aceptación como vínculos efectivos de los valores incorporados en las normas es la primera, indispensable condición de su efectividad.

Hagámosle caso si queremos que las cosas marchen bien, porque no basta con tener leyes buenas, es necesario que personas de bien las respeten y cumplan, y si por excepción algunos no lo hicieren, gente de bien, y sabia, que los haga respetarlas.

Puede haber márgenes en la práctica, pero no es razonable esperar nada bueno del extremo opuesto en el que vivimos. De seguir así, no habrá ya siglos por transcurrir; nada habrá que festejar.

Contra los jueces

Xavier Díez de Urdanivia

En medio de la franca, abierta y desafiante campaña para desprestigiar y someter a los jueces, que arreció fuertemente en días recientes, en vías de hecho se da ahora un paso más en el camino de limitar sus funciones, las que tanto incomodan a los dictadores.

Al finalizar la semana anterior se inició una reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que diga, en su artículo primero (único que se pretende reformar) lo siguiente:

“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”.

La parte que como pegoste, mal puesto y sin ningún respeto por la más elemental sintaxis, es el que he puesto en negritas, sin otro fin que resaltarlo.

Bueno será recordar que actualmente está proceso una impugnación a la “prisión preventiva oficiosa”, que ofrece, hasta donde se ha desenvuelto la impugnación, características que cabrían bien en el supuesto prohibitivo que se pretende introducir.

Tiene lugar, además, cuando acaba de operarse, por la misma facción política, una burda maniobra para entregar, a plenitud, los controles de la seguridad pública al Ejército y, con ello, también su capacidad de interferir en la privacidad de las personas, pues la intención es que sea esa institución la que controle, además de las funciones que ha asumido, la internet.

Esto último, previsiblemente, será también impugnado por la vía de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que según los iniciadores de la reforma, quedaría impedida de hacerlo.

Es un absurdo, porque esa facultad está en la constitución y los efectos que tendrá su ejercicio, también. Pretender que una ley secundaria, reglamentaria de la constitución para más, pudiera limitar facultades constitucionales puede ser fruto de la ignorancia, pero engendrado por una mala fe especialmente destructiva.

Es de esperarse que no pase de comisiones, sin llegar siquiera al pleno. Es la negación de un esfuerzo civilizatorio que más o menos reciente, que apenas ha empezado a rendir frutos.

Que curioso: Se esperaron al relajamiento propio de las “fiestas patrias” para lanzar su venablo, quizás esperando que pasara desapercibido.

Podría ser también que, de tan descabellado, se supusiera por los impulsores que no prosperaría, pero tal vez su interés no estuviera tanto en ello como en utilizar distractores -ya lo han hecho- mientras operan otras “transformaciones” más interesantes que atar a los jueces de manos. Hay varios temas, entre ellos el correspondiente al INE y la reforma electoral ¿Será moneda de cambio para desbaratar alianzas que no les convienen, como acaba de suceder? La maestría en el manejo de la consigna “divide y vencerás” es bien conocida.

Es curioso que tantas cosas se hayan conjuntado precisamente durante las “fiestas
patrias”.

Octavio Paz, en el Laberinto de la Soledad dice: “Cada año, el 15 de septiembre a las once de la noche, en todas las plazas de México celebramos la Fiesta del Grito (sic); y una multitud enardecida efectivamente grita por espacio de una hora, quizás para callar mejor el resto del año”.

Hay que permanecer en vigilia y nunca bajar la guardia, no sea que consigan los oscuros y tenebrosos depredadores imponer sus condiciones y conculcar, de una vez por todas, los vestigios de legitimidad que todavía quedan en el Estado mexicano.

AMLO y la prisión preventiva

Xavier Díez de Urdanivia

Muy preocupado se ha visto al Presidente, dicen quienes tienen acceso a información proveniente de su círculo cercano, por la revisión a que está sujeta -en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos- la “prisión preventiva oficiosa”.

¿De qué se trata? ¿Por qué el enojo? ¿Cuál es el panorama?

Si se tiene en cuenta que la prisión es una pena y que la “presunción de inocencia” significa que todo mundo es inocente mientras no se pruebe lo contrario, y que la declaración de culpabilidad corresponde emitirla a un juez después de un juicio en el que el acusado pudo defenderse, tendrá que concluirse que lo correcto es que quienes deban enfrentar un juicio lo hagan en libertad, y sólo puedan ser privados de ella si en el proceso se comprobó que cometieron el delito que se les imputa.

AMLO inició una reforma (de esas que se decía que no podría llevar a cabo por falta de votos en el Congreso de la Unión), qué pasó sin mayor dificultad, estableciendo que los presuntos responsables de varios delitos considerados por él graves, fueran a dar a la cárcel de inmediato, de manera “oficiosa”, y que, en prisión, atendieran el juicio.

La causa del empecinamiento no es clara, pero la medida es útil para simular que se combate al delito y no se tolera la impunidad, pero también para remover amenazas u oposición a sus proyectos.

Lo malo es que no faltaron quienes, inconformes, impugnaron la medida ante la Suprema Corte mexicana unos, y otros llegando ya hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ambas están a punto de resolverse los expedientes.

Además de la relevancia política del tema en la coyuntura política, hay algunos puntos que, incluso entre juristas, se prestan al debate.

Uno de ellos es la cuestión de si la Constitución Mexicana viola el Pacto de San José, lo que la haría “inconvencional” (contraria al Convenio Interamericano de Derechos Humanos) y, por consiguiente, la reforma debería revertirse.

Para mejor dilucidar el punto conviene hacer algunas consideraciones previas.

En primer lugar, hay que recordar que los tratados internacionales tienen fuerza de “ley suprema”, junto a la constitución y las leyes que de ella emanen y expida el Congreso de la Unión, gracias a lo dispuesto por el artículo 133, que incluye a los tratados que celebre el Presidente, con aprobación del Senado, en lo que no contravengan a la propia constitución. Luego entonces, si hay oposición entre uno y otra, prevalece la constitución. Así, con corrección, a mi juicio, pero no sin críticas, lo ha establecido también, la Corte mexicana en su jurisprudencia.

La constitución no puede, por lo tanto, ser “inconvencional”, pero el tratado sí puede ser inconstitucional, como cualquier otra norma general.

Subsiste, a pesar de todo, un punto que no deja de ser interesante: En presencia de un tratado ¿pueden introducirse cambios en la constitución que lo contravengan? Dirán muchos que no, por la “inconvencionalidad” derivada, pero no deja de ser un tema que, técnicamente y frente a las características de los sistemas jurídicos de nuestros días (incluido el internacional), no puede concluirse así, tan tajantemente.

En cambio, si se atiende a la calidad de la constitución como norma suprema y primera en cada uno de ellos, más bien habría que concluir lo contrario, independientemente de las responsabilidades internacionales que ello podría acarrear. Todavía no llegamos a los ideales kantianos de organización internacional; cuando lleguemos, si llegamos, habrá nuevas perspectivas para el debate.

Mi postura filosófica es clara: la prisión preventiva debe ser excepcional y decretarse cuando sea estrictamente necesaria; el rigor técnico, sin embargo, no permite esperar que la reversión de la prisión preventiva oficiosa vaya a ser fácil ni pronta, independientemente de los fallos de las cortes.

Y no se olvide: El presidente podría, incluso, denunciar el tratado si se lo propone ¿o tendrá algún escrúpulo que se lo impida?

¿Una obsecuente SCJN?

Xavier Díez de Urdanivia

Gran decepción causó, en algunos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no haya declarado inaplicable el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, en lo que hace a la “prisión preventiva oficiosa”.

¿Pudo la corte haberlo hecho? No, según mi criterio, a pesar de los malabares argumentativos que, para sustentar el propósito de quitarle aplicabilidad, se exhibieron en el pleno.

Las razones: 1. Ese artículo no fue impugnado por nadie; 2. Aunque lo hubiera sido, la SCJN no puede declarar inconstitucional una norma de la propia constitución, y menos aún “expulsarla” del orden jurídico, con efectos generales, como sería el propósito en la acción de inconstitucionalidad; 3. Lo más que hubiera podido hacer es interpretarla, si fuera poco clara, porque variar su sentido, si claro, hubiera sido tanto como legislar en esa materia; 4. De cualquier modo, una “interpretación conforme” requiere incluir en ella a todos los preceptos constitucionales implicados, no sólo el primero, como algunos ministros intentaron.

Creo, como lo hacen los ministros y muchos mexicanos y juristas más, que la prisión preventiva debe decretarse solo por excepción y justificando la medida en cada caso, por lo que la “oficiosa” es una aberración que la hace digna de tal expulsión. Lo malo es que no está al alcance de la corte invalidarla.

No discuto que los tratados, si satisfacen los requisitos que para ello establece el artículo 133 constitucional, se incorporan al orden jurídico mexicano, integrándose a él con el rango de “ley suprema” compartido con la propia constitución, lo que es así desde 1857, no desde 2008. Los derechos humanos contenidos en los tratados de que México sea parte, por lo tanto, son derechos de rango constitucional, con igual jerarquía que los listados sólo en la constitución. Eso no está a discusión.

Lo que resulta inadmisible es pretender que, por encomiables que sean las razones, pueda la SCJN, o cualquier otra autoridad, derogar, reformar o despojar de fuerza obligatoria a un precepto constitucional, lo que sólo podrá efectuar el llamado “órgano revisor de la constitución”.

Por otra parte, no es imputable a la SCJN que la “prisión preventiva oficiosa” se haya incorporado al texto constitucional, como tampoco lo es que no esté entre sus facultades derogarlo. Es de quienes participaron en su aprobación, sin mayores reparos.  

Hay que tener en cuenta, pensando lateralmente, que el precedente habría sido muy grave, porque a partir de él, cualquier autoridad, fundada en el artículo primero constitucional se habría sentido autorizado para dejar de aplicar uno o varios preceptos que, según su interpretación, vulneraran derechos humanos.

¿Qué pasaría, por ejemplo, si algún funcionario pretendiera que, frente al porcentaje de habitantes del país sin vivienda, adujera que debe removerse el obstáculo de la propiedad privada? ¿O que las cuotas de los hospitales privados discriminan y obstruyen el ejercicio del derecho de acceso a la salud? En esos y otros muchísimos casos, ese precedente podría ser un arma adicional para quien, de suyo, desprecia la ley.

Por otra parte, es verdad que el mundo camina hacia una integración social global, lo que más pronto que tarde demandará ajustes en los paradigmas jurídicos surgidos en la era moderna, pero aún entonces harán falta las constituciones como elementos de estructuración jurídica de los diversos niveles de integración de los flujos sociales.

Romper con la firmeza sólida de la base constitucional resquebrajaría toda la estructura jurídica, y de nada valdría pretender entonces que la constitución fuera “rígida”, porque ya ni siquiera una reforma suya por los órganos facultados sería necesaria para dejar de observar los preceptos incómodos, cosa que podría ocurrir cada vez que un servidor público considerara que un precepto es contrario a un convenio internacional, es decir, “inconvencional”, en materia de derechos humanos.

En este caso, quienes hubieran podido contrariar al presidente, a la postre le habrían hecho un favor; quienes, según la versión popular, favorecían sus deseos, acabaron por fortalecer al país. Así son las cosas.

Estado fallido, sociedad en falta

Xavier Díez de Urdanivia

La reciente sucesión de hechos violentos a lo largo y ancho del país, enmarcados por una actitud triunfalista y cínica de los grupos delincuenciales, que con todo descaro festejan sus “triunfos” como si de partidos de futbol se trataran, ha vuelto a poner en boca de la gente idea de que México es un “Estado fallido”.

Yo creo, así lo he asentado aquí mismo en otro momento, que cuando menos en el umbral nos encontramos. Digo eso debido a que, como se puede constatar cada día que pasa, estamos ya en presencia de un “Gobierno fallido”, que no cumple con las expectativas que se han depositado en él y ha sido incapaz, siquiera, de honrar sus protestas de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanen.

“Gobierno” y “Estado” no son lo mismo, y vale la pena dilucidar esa confusión, que puede conducir a yerros y omisiones graves.

Héctor González Uribe da pie para ilustrar esa diferencia cuando dice que el “Estado” es: “una sociedad total que establece y mantiene el orden jurídico en un territorio determinado; está dotada de un poder supremo, que tiene el monopolio del poder físico coactivo y asegura una unidad de decisión y acción; respeta y garantiza la estructura pluralista de la sociedad; y persigue fines valiosos” para aquella “sociedad total” que lo adopta como forma institucional (González Uribe, Héctor. Doctrina Política, Porrúa, México, 2020).

Es decir, el “Estado” es esa “sociedad total” que en virtud de su soberanía se estructura jurídicamente para poder alcanzar sus propósitos colectivos.

De esa sociedad básica es de donde surgen los valores que nutrirán las normas, pero también las personas que van a desempeñar los cargos públicos. Ellos son los que gobernarán, y su complejo conjunto es el Gobierno, que ha de ejercer la soberanía en interés del pueblo.

“El mundo, decía don Alfonso Reyes, empieza en mi aldea”, pero esa aldea, añado, en la familia, ámbito en el que se forman los seres humanos, se educan, en el sentido más propio del término: proceso del que se valen las sociedades para transmitir, generacionalmente, su cultura y saberes. En rigor, la escuela instruye, la familia educa.

En las circunstancias por las que atraviesa México y ante los hechos que se suceden en él, crecientemente en número, crueldad y descaro, no está de más reflexionar acerca de la responsabilidad familiar en ese estado de cosas.

En la semana me topé con una cita atribuida al escritor británico Clive S. Lewis, quien con mucho sentido dice: “formamos hombres (y mujeres, por si hubiera duda) sin corazón y esperamos de ellos virtud y arrojo. Nos burlamos del honor, y después nos sorprende descubrir traidores entre nosotros”. Tiene razón y habría que agregar que la exaltación de la competencia, los afanes de riqueza por sobre cualquier otra aspiración, el pragmatismo que en torno a esos afanes se va imponiendo, socaban la solidaridad y el “espíritu de cuerpo”, de pertenencia, que requiere, indispensablemente, la virtud cívica para florecer.

Así las cosas, sería bueno tener presente que, si la fuente de los males está en la misma sociedad, en ella, su cultura, sus valores, prioridades y sentido de Justicia, es donde puede encontrarse el antídoto de aquellos y los recursos para erradicarlos.

Reflexionar sobre eso es solo el preámbulo de la acción. Hay que revalorar el papel de la familia en la formación de personas de bien, capaces y libres, rescatándola como medio efectivo de transformación social, para bien, sin las deformaciones de que dan testimonio los trágicos episodios que a cada día se suceden y hemos podido presenciar.

Hará falta, también, dar pasos efectivos, conjunta e individualmente, sin imposiciones y en un marco de pleno respeto para efectuar ese rescate, que lo es de nosotros mismos y nadie vendrá de fuera para efectuarlo.

Recordemos: no hay camino más largo que el que no se empieza.

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