La presidenta Mesa Directiva, Laura Itzel Castillo Juárez, informó que el miércoles de esta semana se prevé discutir ante el Pleno del Senado el dictamen a la iniciativa en materia electoral que presentó la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo.
La legisladora detalló que, entre otros puntos que se incluyen en la propuesta de la Presidenta de la República, está fortalecer el derecho que tiene la ciudadanía a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y se podrá determinar si se realizará en el tercer o cuarto año de gobierno.
Castillo Juárez comentó que se prevé que las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos se reúnan este lunes, 23 de marzo, para discutir esa iniciativa de reforma conocida como el “Plan B”.
“En la sesión ordinaria del martes 24 de marzo, tenemos considerado dar primera lectura de la reforma constitucional del “Plan B”, ello para estar en posibilidades de discutirla para el miércoles 25”.
Sobre el tema específico de la revocación platicamos hoy.
La ley federal de revocación de mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, señala que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
De acuerdo con esta ley, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Al Instituto Nacional Electoral (INE) le corresponde verificar el porcentaje establecido en la ley. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido legalmente.
Una vez que se haya alcanzado el requisito porcentual a que se refiere la ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva.
De acuerdo a la misma ley, para la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana el Instituto en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.
El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
La pregunta que está en el aire: ¿con los altos niveles de aprobación que, según las últimas encuestas, mantiene la presidenta Claudia Sheinbaum, es pertinente plantear la revocación de su mandato? (https://www.enkoll.com/wp-content/uploads/2026/03/APROBACION-PRESIDENCIAL-DE-CLAUDIA-SHEINBAUM-040326.pdf).
Reitero, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Si la mayoría no le ha perdido la confianza a la presidenta Claudia Sheinbaum, ¿para qué le mueven a ese asunto?. Lo van a desacreditar.
José Vega Bautista
@Pepevegasicilia
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Cuba siempre ha sido noticia. En esta coyuntura me pareció interesante hacer un breve repaso de los últimos años y ponerlo a su consideración.
“Negar alianzas para derrotar a MORENA es cerrar los ojos ante la realidad del país”, señaló el dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Moreno, al hacer un llamado al Partido Acción Nacional y a Movimiento Ciudadano, “con el propósito de reflexionar sobre la responsabilidad histórica que tenemos frente a México.”