Xavier Díez de Urdanivia

Gran decepción causó, en algunos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no haya declarado inaplicable el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, en lo que hace a la “prisión preventiva oficiosa”.

¿Pudo la corte haberlo hecho? No, según mi criterio, a pesar de los malabares argumentativos que, para sustentar el propósito de quitarle aplicabilidad, se exhibieron en el pleno.

Las razones: 1. Ese artículo no fue impugnado por nadie; 2. Aunque lo hubiera sido, la SCJN no puede declarar inconstitucional una norma de la propia constitución, y menos aún “expulsarla” del orden jurídico, con efectos generales, como sería el propósito en la acción de inconstitucionalidad; 3. Lo más que hubiera podido hacer es interpretarla, si fuera poco clara, porque variar su sentido, si claro, hubiera sido tanto como legislar en esa materia; 4. De cualquier modo, una “interpretación conforme” requiere incluir en ella a todos los preceptos constitucionales implicados, no sólo el primero, como algunos ministros intentaron.

Creo, como lo hacen los ministros y muchos mexicanos y juristas más, que la prisión preventiva debe decretarse solo por excepción y justificando la medida en cada caso, por lo que la “oficiosa” es una aberración que la hace digna de tal expulsión. Lo malo es que no está al alcance de la corte invalidarla.

No discuto que los tratados, si satisfacen los requisitos que para ello establece el artículo 133 constitucional, se incorporan al orden jurídico mexicano, integrándose a él con el rango de “ley suprema” compartido con la propia constitución, lo que es así desde 1857, no desde 2008. Los derechos humanos contenidos en los tratados de que México sea parte, por lo tanto, son derechos de rango constitucional, con igual jerarquía que los listados sólo en la constitución. Eso no está a discusión.

Lo que resulta inadmisible es pretender que, por encomiables que sean las razones, pueda la SCJN, o cualquier otra autoridad, derogar, reformar o despojar de fuerza obligatoria a un precepto constitucional, lo que sólo podrá efectuar el llamado “órgano revisor de la constitución”.

Por otra parte, no es imputable a la SCJN que la “prisión preventiva oficiosa” se haya incorporado al texto constitucional, como tampoco lo es que no esté entre sus facultades derogarlo. Es de quienes participaron en su aprobación, sin mayores reparos.  

Hay que tener en cuenta, pensando lateralmente, que el precedente habría sido muy grave, porque a partir de él, cualquier autoridad, fundada en el artículo primero constitucional se habría sentido autorizado para dejar de aplicar uno o varios preceptos que, según su interpretación, vulneraran derechos humanos.

¿Qué pasaría, por ejemplo, si algún funcionario pretendiera que, frente al porcentaje de habitantes del país sin vivienda, adujera que debe removerse el obstáculo de la propiedad privada? ¿O que las cuotas de los hospitales privados discriminan y obstruyen el ejercicio del derecho de acceso a la salud? En esos y otros muchísimos casos, ese precedente podría ser un arma adicional para quien, de suyo, desprecia la ley.

Por otra parte, es verdad que el mundo camina hacia una integración social global, lo que más pronto que tarde demandará ajustes en los paradigmas jurídicos surgidos en la era moderna, pero aún entonces harán falta las constituciones como elementos de estructuración jurídica de los diversos niveles de integración de los flujos sociales.

Romper con la firmeza sólida de la base constitucional resquebrajaría toda la estructura jurídica, y de nada valdría pretender entonces que la constitución fuera “rígida”, porque ya ni siquiera una reforma suya por los órganos facultados sería necesaria para dejar de observar los preceptos incómodos, cosa que podría ocurrir cada vez que un servidor público considerara que un precepto es contrario a un convenio internacional, es decir, “inconvencional”, en materia de derechos humanos.

En este caso, quienes hubieran podido contrariar al presidente, a la postre le habrían hecho un favor; quienes, según la versión popular, favorecían sus deseos, acabaron por fortalecer al país. Así son las cosas.