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Alberto Pérez Dayán: ni héroe ni villano, mucho menos traidor

IMG_4454.jpg“No estoy de ninguna manera ajeno a las consecuencias que habrá de producir la reforma constitucional cuestionada, principalmente en el ámbito público de la seguridad jurídica, en el tema de la división de poderes y en los principios de la independencia judicial, tampoco las que producirá en el ámbito personal de los juzgadores la afectación concreta a miles de personas que con su ejecución verán lastimosamente truncados sus esfuerzos de superación y compromiso por una nación más justa. Desde luego que lo sé, incluso lo recito personalmente. A mí también me toca.”

“Sin embargo sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los tratados internacionales”, argumentó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Al tomar la votación definitiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desestimar el proyecto del ministro Alcántara Carrancá en términos de la Constitución y la Ley reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II de la Constitución. 

Es decir, al no alcanzar los votos necesarios para invalidar parcialmente la reforma judicial, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Cabe aclarar que las señoras ministras Yasmín Esquivel, Loreta Ortiz, Lenia Batres y el ministro Pérez Dayán, se  pronunciaron por la improcedencia de este medio de control.

Pero al que se le vinieron encima las críticas fue al ministro Pérez Dayán. Su actitud fue catalogada como un acto que resultó sorpresivo no solo porque previamente el ministro se había pronunciado a favor de considerar a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) legítimos para presentar una demanda, sino porque forma parte de los ministros que renunciaron a su cargo la semana pasada al pronunciarse en contra la reforma judicial. 

La reacción en contra del ministro se dio debido a que al votar en contra de declarar procedente la presentación de las acciones de inconstitucionalidad de los partidos políticos para combatir la reforma constitucional, Pérez Dayán acabó con unos de los mayores recursos abiertos contra la reforma judicial, y se unió al bloque de las ministras Lenia Batres, Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, provocando “una profunda fractura” al interior de una Corte de por sí dividida.

Su postura le ocasionó el calificativo de “traidor” por parte de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que acudieron a manifestarse en respaldo de las y los ministros de la Corte, además de otras voces de la oposición que se han manifestado en ese sentido en contra de él.

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El Poder Constituyente y sus reformas

IMG_4280.jpegLa teoría del derecho constitucional designa con el nombre de poder constituyente al órgano formado por un grupo de representantes del pueblo que han sido elegidos por éste, con el único fin de formar una asamblea que examine, discuta y apruebe la ley suprema de la nación, es decir, la Constitución.

La Constitución puede definirse como el conjunto de normas que establecen los órganos del Estado, la relaciones entre estos, los procesos fundamentales de creación de las disposiciones que integran el orden jurídico y los contenidos de esas normas.

La Constitución mexicana se ha considerado como rígida y escrita. Es rígida porque uno de los poderes constituidos, aisladamente y por sí solo, no puede tocarla o modificarla; la rigidez de una constitución implica que su procedimiento de enmienda o reforma es de compleja realización: en México, además de la voluntad del legislador ordinario federal, se requiere la de la mayoría de las legislaturas locales. A este procedimiento de enmienda se le denomina constituyente permanente.

Este constituyente permanente ha sido electo por el pueblo, específicamente por los ciudadanos que han emitido su voto en los procesos electorales, para así designar al conjunto de legisladores, federales y estatales que lo conforman.

En este marco, vivimos en México una serie de reformas constitucionales que pretenden ser un ajuste a las nuevas necesidades que impone una sociedad y un país en constante cambio y evolución.

Tal vez el ruido generado por la reciente reforma judicial no ha permitido poner atención en otras reformas que se han dado en el pasado mes de octubre. En este envío deseo reseñar el Decreto que le devuelve Pemex y CFE al pueblo de México. Declarada constitucional esta reforma, pasó por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, de la mayoría de los Congresos de los estados, y que ya fue enviada al Poder Ejecutivo para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En su anuncio, la Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, señaló: “Concluyó el proceso legislativo de la reforma en materia de áreas y empresas estratégicas del Estado mexicano que inició el 5 de febrero de este año, tras 10 meses, aprobación en ambas Cámaras y aprobación en la mayoría de los estados de la República. Hoy ya es una reforma constitucional que nos llena de muchísimo orgullo porque con la reforma de los artículos 25, 27 y 28 se retoma por el Estado algo que nunca se debió de haber perdido.

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Supremacía constitucional y vida social en convivencia armónica

IMG_4118.jpegLa Cámara de Senadores aprobó las reformas a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Federal.

En lo general, se emitieron 126 votos, de los cuales, 85 fueron a favor y 41 en contra, por lo que el dictamen alcanzó la mayoría calificada que se requiere para su aprobación.

En lo particular, Laura Esquivel Torres, Mayuli Latifa Martínez Simón, Miguel Márquez Márquez e Ivideliza Reyes Hernández, del PAN; así como Néstor Camarillo Medina, del PRI, presentaron reservas para modificar los artículos del dictamen, pero no fueron aceptadas por la asamblea.

De esta manera, con 85 votos a favor y 41 en contra, los artículos reservados fueron aprobados en los términos del proyecto de decreto. 

En la discusión a favor y en contra del proyecto, los grupos parlamentarios de Morena y PT declinaron su participación. En tanto, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, señaló que el partido oficialista nunca ha tenido disposición para escuchar a la oposición y lograr acuerdos. “Morena busca un gobierno autoritario, Morena es la dictadura de México”, acusó.

Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI, dijo que se debe conservar el Estado de derecho que hay en México, porque es la columna vertebral que nos permite vivir en un país de instituciones.

Luis Alfonso Silva Romo, del PVEM, indicó que lo único que le queda a la oposición es “hacer ruido”, pues no pueden contra una reforma que cumplió con el procedimiento legislativo, y que tiene como objetivo evitar que quienes se dicen guardianes de la Constitución hoy pretendan “secuestrarla con argucias legales”.

Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, dijo que la protesta es lo que le deja el régimen autoritario a la oposición ante una reforma que es un “atraco” al país, porque una cosa es el poder reformador y otra el poder absoluto, por lo que su grupo parlamentario no acompañará esta “atrocidad” y advirtió que llegarán hasta donde tengan que hacerlo.

Con el proyecto, se buscan dejar en claro que, en el actual sistema constitucional mexicano, no se contempla la posibilidad de que una reforma constitucional pueda ser impugnable. El artículo segundo transitorio del proyecto dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto.

Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el dictamen fue remitido a la Cámara de Diputados para su trámite legislativo correspondiente.

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