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El sacrificio en la cruz

Hector A. Gil Müller

El mundo cristiano recuerda en estas fechas la crucifixión y con ello la pasión y entrega de Jesús para el cumplimiento de un nuevo pacto o testamento. Con esa acción se cumplía que Jesús fue el prometido a Abraham, la esperanza de Moises, la inspiración de David, el cumplimiento de los profetas y la sanción ancestral a la serpiente como bendición a Adan.

Este mundo está mal por considerar en la religión y en la historia de Jesús un hecho del pasado y no un propósito, porque la pasión no debería estar encerrada en un recuerdo sino en un futuro bendito. Seremos mejores cuando la resurrección de Jesucristo sea una expectativa. El futuro que nos depara.

¿Dónde está la justicia en los nacidos justos y ahora enfermos? ¿En los inocentes arrancados de los suyos? ¿Dónde está la justicia cuando el tirano lastima al débil?, ¿en el ambicioso que roba al pobre?, ¿en el malvado que desprecia al bueno? Esa misma pregunta hace milenios está viendo a la cruz en un monte calvario. Apenas 33 años separan la estampa de esperanza y paz navideña con la verdadera misión cumplida, la expresión de un amor inagotable; el rey que se entrega para perdón de los rebeldes. Lo hermoso, alegre y esperanzador de la navidad tomó un destino salvífico para que nosotros, siempre nosotros, sepamos lo que escribió el apóstol pablo. Ni lo ancho ni lo profundo nos podrán separar de un amor tan grande.

Que no se nos olvide hallar ese gran amor. Un sacrificio que no fue para juzgar la maldad sino para salvarnos de sus consecuencias. ¿Acaso hay algo mejor que saber que el final redime la historia?

Podemos analizar la pasión de Cristo desde una perspectiva legal en la que intervinieron dos de los sistemas jurídicos más avanzados de ese tiempo, el hebreo y el romano. Cristo vivió en total 6 juicios, todos con irregularidades ante la ley romana o la mishná hebrea. Fue interrogado en juicio por Anás, después por Caifás y finalmente por el Sanedrín quienes buscaban testigos falsos y resolvieron hacerlo culpable por blasfemia contra Dios al llamarse su propio hijo. Los hebreos, por la ocupación romana habían perdido el ius gladi o derecho a aplicar sanciones de muerte, por lo que necesitaban la aprobación de Pilato. El sanedrín modificó la causa de su juicio y lo presentó ante Pilato acusado de sublevación y sedición contra Roma. Pilato tras su juicio decide enviarlo a Herodes Antipa, gobernador de Galilea, quien tras un juicio tortuoso lo devuelve a Pilatos como un regalo político. Pilatos realiza el sexto juicio declarando que no encuentra en el reo delito alguno pero que la turba ha decidido, lavándose las manos en una teatralidad judicial representó el propósito de una entrega voluntaria para lavar al mundo entero.

Muchos otros autores e historiadores se refieren a esa muerte; Mara Bar Serapion en el 70 habla de un rey sabio ejecutado y comparado con Pitágoras o Sócrates entre los judíos, Cornelio Tácito en el 116 d.C. confirma la ejecución del Cristo bajo Tiberio. Gayo Suetonio en el 120 d.C. describe que los llamados cristianos fueron terriblemente castigados y ejecutados como su inspirador. Flavio Josefo en el 93 d.C. habla de Jesus un hombre sabio ejecutado por Poncio Pilatos y seguido por una tribu llamada “cristianos”. Luciano en el 165 d.C. declara a Jesus como un filosofo crucificado por haber introducido una nueva religión.

Heroe o estudioso

Héctor A. Gil Müller

Bien afirma el filosofo popular, aquel viejo encerrado entre los dichos y adagios que nos decimos cuando está oscuro el rumbo; “Cada cabeza es un mundo” la individualidad es lo más general y si algo nos asemeja a todos es que somos tan individuos que podemos identificarnos personalmente. El mundo, sin embargo, colecciona esas culturas y agrupa según sea el caso. Eso ocurre con lo jurídico. Existen en el planeta diversas familias juridicas consideradas con diferencias tan profundas que pueden entenderse como separadas. Existen los sistemas juridicos socialistas que expresan la profunda diferencia que causa una pequeña palabra; propiedad. Son sistemas juridicos que aun al interior de esa familia ostentan diferencias en relación a la figura de un partido central, de una política expansionista, de una estructura política o atendiendo a los derechos laborales.

Los sistemas religiosos como el hebreo, islámico y canónico católico tambien presentan caracteristicas propias que son el resultado de organizar el más acá con una extension al más allá. No son sistemas ajenos a nosotros, muchas de nuestras instituciones familiares tomadas como reacción a la presión eclesiástica en México, de ahí que nuestra acta de nacimiento tenga muchos elementos del bautismo religioso, o el matrimonio como acto civil también incluya matices que eran propios del sacramento. Hemos incorporado otros elementos como el “albacea” en nuestro sistema que provienen del derecho islámico. Del derecho hebreo figuras como el patrimonio de familia, estructuras de organización y en una importante medida la protección a vulnerables.

Los llamados sistemas jurídicos occidentales, que solo tiene sentido si Europa es el centro del mundo, provienen del derecho romano, canónico y germánico. Una amalgama que nos hizo tomar instituciones de la antigua Roma, codificarlas y finalmente resolverlas en tribunales. Dos sistemas se reparten la mayoría de esas consecuencias; el llamado Common Law, caracterizado por una ley común que se nutre del precedente, es decir, de las propias decisiones de los jueces que lo actualizan y orientan para futuras consideraciones. El civil law; que prodiga desde la ciudad o institución cívica la ley y el juez debe servir ajustando su decisión y actualizando el mandato para un caso concreto. En ese sistema nos encontramos en México. La figura del juez puede apreciarse diferente en cada uno de los sistemas, en el common law el juez es “un heroe”, pues los valores, principios y acceso a la experiencia traen la legitimidad para sus decisiones. Entre mejor, “aristos”, sea el juez el sistema es mas apegado a lo que busca. En el modelo civil law o nuestro, la norma esta dada y el juez busca aplicarla, por lo que no se trata de un heroe sino de un estudioso. Las competencias son diferentes.

En el plano institucional comienzan a aparecer muchas características de “heroes” en nuestro modelo de judicial, no solo con la eleccion, que exige que el votante no perciba necesariamente los conocimientos sino la trayectoria del juez. Pero también la libertad que se otorga en los nuevos modelos procesales, en lo penal desde hace ya años, y ahora en lo civil y familiar con la instalación de juicios orales, obligatorios desde abril del 2027, exige usar su experiencia, su libre valoración de las pruebas, sus facultades coinciliadoras y también en general la decisión inmediata sobre un asunto. Un cambio fuerte que quizá no solamente sea en la actividad judicial.

Daño

Héctor A. Gil Müller

México se ha destacado por implementar novedades jurídicas en varias materias o disciplinas del derecho. Diversas figuras mexicanas han servido de referente para modificaciones, incorporaciones o construcciones jurídicas en otras latitudes. En el mundo se reconocen, en tiempos pasados, diversas aportaciones del derecho mexicano, tales como el Juicio de Amparo o la protección ante actos de autoridad que violan alguna garantía otorgada constitucionalmente, los derechos sociales y su incorporación a la constitución, su avance en ciertos aspectos laborales, etc.

Incluso en nuestro propio origen, el pueblo azteca tenia una serie de mecanismos novedosos para su época; los aztecas mantenia un especial cuidado para la mujer embarazada, constituían consejos familiares para apoyar en su comportamiento y dar recomendaciones a la mujer. También se entregaba, con tiempo, a la Ticihtl o partera para su cuidado anterior y posterior al alumbramiento. Pesaban obligaciones cuyo incumplimiento traían penas para todos los miembros de la familia en la que existía una mujer embarazada.

Sin embargo, en el derecho de daños, México ha quedado rezagado. Esta categoría jurídica compila y regula la reparación o indemnización, pero también el reconocimiento y constitución de los perjuicios injustamente ocasionados. Otros paises latinoamericanos aplican legislaciones de avanzada que permiten entender el daño y no solo transformarlo en una cuantía indemnizatoria. El daño moral, el lucro cesante y sobre todo la novedosa figura del daño al proyecto de vida a muy lento paso van haciendo espacio entre nuestras figuras jurídicas, algunas no por origen interno sino por traslación jurídica, es decir, migración de otros lugares. La Suprema Corte de Justicia ha utilizado criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para incluir estas novedades jurídicas. Por ejemplo, ha reconocido que el daño al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, por lo que tiene efectos reflectantes en el desarrollo y desenvolvimiento propio de la persona en cuanto a sus objetivos o aspiraciones de vida, y que trascienden a su desarrollo integral.

Re-entender los daños constituye una nueva dimensión de protección y resguardo ante las acciones sufridas, un motivo para evitar los atrasos, los errores y los cambios. La necesidad de enfrentarse a novedosas sanciones no significa un afan persecutorio o meramente sancionador, sino tambien la comprensión que los actos trascienden en el tiempo, que no sólo somos “el hombre y sus circunstancias” sino también el hombre en sus consecuencias.

Me parece que muchas de las protestas en nuestro país y la sensación de frustración que termina por percibirse como soledad y abandono, está originada en un mal manejo del daño. No necesitamos la constitución de un nuevo delito, no necesitamos la modificación de una institución, necesitamos entender que los daños producidos tienen consecuencias que se proyectan más allá que una sanción actual.

La heterogeneidad y posibilidad de daño en tan diversas áreas lo vuelven una figura complicada que se prefiere no intervenir o que de hacerlo persigue una finalidad por minimizar los efectos de un accidente o situación que daña. Sin embargo, la respuesta no está en su omisión, desconocimiento o postergación, sino en su conducción y regulación. El derecho protege y está en cada generación de nosotros, que interprete la responsabilidad moral y humana, para que esa protección se encuentre orientada a lo verdaderamente valioso.

La responsabilidad de formar

Héctor A. Gil Müller

Tuve el privilegio de ser invitado a impartir una conferencia como parte de la semana de economía 2026, jóvenes de la Facultad de Economía, de la Universidad Autónoma de Coahuila, mi alma mater, me dieron el gran privilegio de poder hablarles, y durante un tiempo compartir mi visión del mundo con un especial enfoque en los desafíos que el derecho enfrenta en un entorno volatil, incierto, complejo y ambiguo como el actual. Procuré no traer conclusiones a la mesa, sólo mis visiones, lo que menos hay hoy en dia son conclusiones, las pocas que habian se ocultaron tras las faldas de la incertidumbre.

Una pregunta bastante interesante se me formuló. ¿Qué podemos hacer para mejorar una elección?, la pregunta era una valiosa consecuencia de la crítica que hice en la eleccion judicial, en la que la seducción tenia una mayor relevancia que la competencia para los contendientes.

Muchos son los caminos que podemos advertir de esa profunda pregunta. No existe una respuesta única, porque así son las aspiraciones humanas; variables y momentaneas. Pero la perorata tomó el rumbo de la crítica y advertencia sobre los responsables de la preparación de quienes han de ser futuros servidores públicos.

La habilidad para responder nos hace voltear a quienes forman los perfiles para ocupar una posición pública, eso hacen o deben hacer los partidos políticos. 

Exigir a la institución resulta, con toda lógica, el camino a seguir. La elección no es la mejor selección solamente abre un nuevo camino con unas nuevas reglas en el tablero. ¿Qué estamos exigiendo a los partidos políticos sobre las competencias de los candidatos?. En el mundo laboral la ausencia de competencias en el desempeño nos hace acercarnos a la escuela como elemento formador del talento, ¿por qué no ocurre lo mismo en la función pública?

La historia de quien busca una moneda bajo la luz de una farola aún y cuando se cayó en otro sitio pero acá estaba más aluzado nos recuerda que queremos corregir en donde no es correcto corregir, debemos exigir a la persona correcta en la proporción correcta y bajo la finalidad correcta.

Cuando criticamos el método de eleccion, a la persona que eligió, incluso el mismo elegido es obviar en mucho la responsabilidad de aquel que formó. La finalidad de un partido político no deberia ser la eleccón, sino la formación para la función. La sociedad debe asumir su papel de experta en la organización de una elección y los partidos no solo en la seducción del votante, de eso se encargara el candidato, sino en la formación del recurso que habrá de contar con las cartas credenciales para la función que aspira.

Parece que en el juicio social, hemos quitado la responsabilidad de un partido político que queremos obviarlo y sacarlo del proceso. La elección azarosa o un poder judicial ajeno a los partidos políticos nos suena de avanzada cuando en realidad se trata de un retroceso en una parte medular, la certificación de las competencias. La escuela es la segunda casa cuando el hogar es la primera escuela, así también el gobierno integra sus recursos, confiando en la democracia pero como resultado de una carrera meritoria en los partidos. El partido político debe ser la escuela y no la herramienta para una elección.

Contra la selección

Héctor A. Gil Müller

En México una nueva reforma, de gran calado, comienza a vislumbrarse en el horizonte político, ahora contra un nicho que ha sido profundamente criticado y quiza limitadamente comprendido. Los plurinominales como posiciones de representacion proporcional de los partidos políticos en las cámaras.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está integrada por 500 Diputados, de los que 300 son elegidos por mayoría relativa, es decir que obtuvieron mas votos en sus ejercicios electorales, y 200 electos por el principio de representacion proporcional. En la Cámara de Senadores son 32 Senadores electos de una lista nacional con este modelo. Como toda palabra a la que hacemos confianza termina por achicarse, asi; el señor Alberto se vuelve Beto, doña Claudia se vuelve Clau y los plurinominales se vuelven “los pluris”. Todo partido político que alcanza el 3% de la votación accede a ese tipo de curules bajo este principio de representación.

La naturaleza de esta representación proporcional se encuentra en impedir que la mayoría, como resultado de una elección, no tenga un contrapeso minorista. Es un mecanismo que asegura una posición en el Congreso desde la minoría y no solamente por la elección. Lamentablemente como toda institucion, por mas bondadosa que sea se puede tergiversar hasta consistir en un botín de negociación política, en un espacio que no pondere la representación sino solamente la asignación.

Aunque sigo convencido que no necesariamente la elección es la mejor forma de selección, al menos no para todas las posiciones, y sostengo mi dicho al insistir que una seducción electoral no requiere las mismas competencias que la posición pública a la que se aspira; no siempre el mejor funcionario es el mejor candidato, ni el mejor candidato es el mejor funcionario. La moda parece purificar cualquier posición mediante el filtro del electorado. La reforma pretende someter tambien a la elección, los plurinominales. También incluye algunas otras características como la elección de representantes mexicanos que habitan en el extranjero. Incluir elementos de presión en una institución para motivar el desempeño siempre es bueno mientras no conlleve un cambio de atención y enfoque.

A la discusión por la defensa de los plurinominales como representación genuina bajo el actual modelo no ayuda que actualmente tres de los seis dirigentes nacionales de los partidos políticos son plurinominales. Tampoco ayuda que el discurso se integre solamente con elementos negativos que señalan que todos los congresistas plurinominales no realizan un buen trabajo. Sería muy bueno y objetivo comparar el trabajo y producción legislativa de los congresistas según su nivel de participación y tambien de llegada al congreso, creo que esos elementos nos daría una evaluación más justa y cuidaría tambien la experiencia en la institución.  

El principio físico expresa que los vacíos siempre se llenan y sobre las acciones surgen las ambiciones, me convenzo que cualquier figura sin su claro compromiso moral puede ser tergiversada para servir a intereses perversos. No podemos asumir que la elección siempre sera el mejor medio de selección porque siempre necesitamos ponder los elementos que tenemos para tomar una elección. Uno de los graves problemas que tenemos, desde la moral, es que los absolutos se han vuelto relativos en un falso intento de libertad, asumiendo que elegir, sobre lo que no debemos elegir, no nos vuelve mejores ni mucho menos libres, sólo nos hace actuales.

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