Rubén Aguilar Valenzuela

El pasado cuatro de diciembre la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó medidas preventivas contra el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Le pedía que se abstuviera de hacer comentarios sobre el proceso electoral, que ya está en marcha, y que con sus declaraciones podría violar el artículo 134 de la Constitución.

El INE atendió la solicitud del PRD, del PAN y de 12 diputados federales, quienes denunciaron al presidente por el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y llamado indebido al voto.

La demanda refiere a declaraciones que el presidente hizo entre el 27 y el 30 de noviembre en Baja California y en la Ciudad de México, donde habló sobre alianza electoral de la oposición y promovió el voto a favor de Morena.

La Comisión no aceptó las quejas por promoción personalizada y por uso indebido de recursos públicos, pero sí dio lugar al llamado indebido al voto.

Al considerar que el presidente interviene en el proceso electoral, afecta la equidad y puede influir en las preferencias de los votantes. Se le pide no incurra en esas faltas.

En junio, en el proceso electoral pasado, el presidente también se metió a la contienda y en esa ocasión el INE le recordó sus obligaciones y las prohibiciones a las que está sujeto por los principios que señala la Constitución.

Este siete de diciembre, el presidente en la mañanera se manifestó en contra de los señalamientos el INE y acusó a los consejeros de atentar contra su libertad de expresión. Ese día volvió a meterse al proceso electoral y criticó la alianza de los partidos de oposición.

El ocho de diciembre, la Consejería Jurídica de la Presidencia impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del INE. Argumenta que los dichos del presidente de ninguna manera interfieren en el proceso electoral.

La sala superior del TEPJF, el 14 de diciembre, revocó las medidas dictadas por el INE que ordenaban al presidente abstenerse de declaraciones de carácter electoral.

En la sentencia plantean que no se pueden emitir medidas cautelares sobre "actos futuros de realización incierta" y reclama al INE "por no ajustarse a criterios establecidos por la sala superior".

La sentencia también señala la necesidad que todos los integrantes del Poder Ejecutivo, en los tres niveles de gobierno, se abstengan de intervenir en los procesos electorales.

Lo que se debe de esperar del proceso electoral, que ya empezó y termina en junio del 2021, es que se establezca un círculo perverso que se inicia con declaraciones de carácter electoral por parte del presidente.

Luego viene el reclamo de la oposición al INE, para que haga valer la ley. Éste ordena al presidente no intervenir en el proceso electoral, luego Consejería Jurídica de la Presidencia se inconforma con la resolución y presenta su reclamo al TEPJF que finalmente dicta sentencia.

Queda en duda el carácter de las resoluciones del TEPJF: ¿Serán independientes al Poder Ejecutivo? ¿Se harán valer? Está también en duda si el presidente, en caso de que las sentencias no le favorezcan, deje de meterse al proceso electoral o sin más seguirá violando la ley.

Está también en duda cuál será la actitud de los gobernadores y presidentes municipales en caso de que el presidente no se sujete a las advertencias del INE y a las sentencias del TEPJF. ¿Optarán por meterse al proceso?