Xavier Díez de Urdanivia

Han transcurrido 10 años tras la reforma constitucional que muchos han calificado como la más trascendente e importante de todas las acaecidas, y eso concita a hacer algunas consideraciones sobre su impacto y perspectivas.

¿Cuáles fueron las novedades introducidas, más allá del cambio de denominación de las “garantías individuales”? No muchas, me temo, capaces de justificar los elogios y alabanzas que para ellas se han prodigado.

Lo primero que salta a la vista es que lo que hoy se enuncia como “derechos humanos” estaba ya contemplado en México desde la Constitución anterior a la vigente, la de 1857, que los denominaba “garantías individuales” porque los constituyentes de entonces, en una muestra de sabiduría política, dieron con esa fórmula de coincidencia que resolvió la contradicción, aparentemente irreductible, que se daba en el debate entre quienes sostenían que tales derechos eran otorgados por la Constitución y quienes, sosteniendo que eran preexistentes, afirmaban que solo los reconocía. Ambos bandos coincidieron en que los garantizaba y así lo plasmaron. Poco aporta, por lo tanto.

Para bien incluye diversos principios interpretativos, que podrían, de todas maneras, depurarse técnicamente en aras de evitar inconvenientes confusiones.

Se dice también que por virtud de esa reforma se incorporan, con rango constitucional, los tratados internacionales, lo que es absolutamente inexacto, puesto que, señalo una vez más, desde 1857 están expresamente contemplados en el texto constitucional. Entonces en el Artículo 126, hoy en el 133.

Hay que reconocer en este punto que, aunque en rigor podría considerarse que la enmienda introducida era innecesaria para tener por incorporados, en el primer rango de la jerarquía normativa, a los tratados internacionales, el anquilosamiento prevaleciente en los criterios jurisprudenciales previos a ella y el cambio, aunque todavía impreciso a mi juicio, que ha experimentado en su posición frente a los derechos humanos, induce a concluir que ese cambio tuvo algún efecto positivo para la previsión normativa de las libertades y los derechos humanos, así como de sus garantías constitucionales en México, aunque diste mucho de haberlo sido para efectos prácticos.

Es claro que la enmienda aplicada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 respondió a una tendencia mundial creciente que, en mi opinión, constituye una reacción generalizada frente a la falta de ordenación legítima de todo sistema jurídico en el nuevo contexto político global, pero haberla plasmado como se hizo agrava las cosas que se dice querer remediar con ella, especialmente cuando, a todas luces, para muchas autoridades dista mucho de ser algo más que letra muerta.

Importa, sin duda, introducir precisión en los conceptos y emplear un lenguaje apropiado para entender e incorporar a la cultura cotidiana el respeto de todos por los derechos de todos, de modo que hacerlo se vuelva un hábito generalizado y no una limitante personal por miedo a sanción alguna.

Con todo, no es hoy esa posible imprecisión el problema mayor en el tema; lo es, en cambio, que por relevante, innovadora y encomiable que la reforma hubiera podido ser, ningún valor podrá tener mientras no se den en los hechos sus pretensiones de respeto protección, promoción y garantía de los derechos humanos, como por desgracia sucede en todo el país.

Quizás convendría depurar ese texto constitucional, pero es a todas luces imprescindible que las autoridades –especialmente los jueces– tengan presente que sus actuaciones generan precedentes, por lo que requieren ser desarrolladas con sabiduría, genuina prudencia, y no como proclamas ideológicas.

El derecho es, siempre y por definición, bilateral. Hay en las normas deberes y derechos, y el ejercicio de estos implica responsabilidades.

Nunca estará de más tener presente el valor socialmente pedagógico de los textos normativos, de los precedentes jurisdiccionales y las actuaciones administrativas.

No se incurra en el error que señala Gilbert K. Chesterton: “Para corromper a un individuo basta con enseñarle a llamar ‘derechos’ a sus anhelos personales y ‘abusos’ a los derechos de los demás”.
Cuidado con ese riesgo, que ya va pareciendo inminente.