Xavier Díez de Urdanivia

El miércoles 13 de mayo, a la hora habitual, se publicó el Diario Oficial de la Federación, por vía electrónica. En su página 69 aparece el índice, en el que hay un rubro que dice “Consejo de Salubridad General”, que en la página 29 contiene un “Acuerdo por el que mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte se considerarán como actividades esenciales”.

Unos minutos después, esa versión había desaparecido, para ser sustituida por un ejemplar que mutilaba el índice y suprimía el contenido de ese acuerdo.

Esa irregular situación implica, por sí misma, que se generen diversas complicaciones jurídicas, por cuanto que la norma suprimida en la segunda versión no fue formalmente derogada y, por consiguiente, su texto podría considerarse válido y generador de situaciones jurídicas, cuya supresión sería capaz de producir agravios en perjuicio de alguien. Ese análisis, y la solución de los problemas técnicos que revelé, corresponderán a los abogados de los agraviados, y a ellos lo dejo.

Me ocupo de tan inusitado fenómeno porque en sí mismo trasciende la esfera de lo particular, para instalarse en un lugar prioritario de la agenda jurídica, política y de gestión pública de nuestro tiempo.

Por supuesto, ninguno de los problemas generados específicamente por esa patidifusa edición se resuelve con la ridícula explicación que publicó la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación, tan elemental que calificarla como pueril será ofender a los infantes.

Dice en ella que, “al visualizar el sitio” del Diario Oficial –no dice quién– las imágenes incluían “lo que sería el Acuerdo (sic) derivado de la reunión del día de ayer del Consejo de Seguridad General” y que “el procesamiento de esas imágenes se realizó tomando como base un archivo electrónico que contenía una versión preliminar” que se utilizó “para determinar el espacio y los cambios que se deberían realizar en la edición ante su eventual publicación”.

“Por un error”, se dice, se incluyeron “imágenes incorrectas”, pero ese yerro en las páginas publicadas de manera incorrecta” fue “resuelto” –según ellos– aunque el pretendido remedio fuera peor que la enfermedad y, a la postre, no resolviera nada.

Pero la paciencia paga: se informó también que, en ese momento, ya se estaba en espera de la institución emisora del acuerdo, “para proceder a su publicación a la brevedad posible”.

No hay que ir muy lejos por los comentarios ni profundizar mucho. El artículo 2º de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales deja clara la trascendencia de lo que en él se publica: “El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente”.

Por lo que se refiere a la versión electrónica, el artículo 5º no deja duda: “El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial”, en tanto que la autoridad que publica en él –tanto como la que lo administra y controla– es responsable de “garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada”, cosa que en el caso, según la propia “autoridad competente” reconoce, no ocurrió.

En medio del imperante desdén por las normas, que no deja de ser desprecio por las personas a cuya protección están destinadas, lo ocurrido no es anecdótico, sino síntoma de un mal mayor ¿Cómo pretender así credibilidad a la hora de proclamar que “nada al margen de la Ley” y nadie por encima de ella?