Xavier Díez de Urdanivia

El “teatro del absurdo” se ha adueñado de la escena política nacional, con brotes cotidianos que aquí, allá y acullá, muestran el deterioro institucional que nuestro país padece, dejando de lado la fantasiosa quimera del “estado de derecho”. 

La ya mítica pandemia ha dejado al descubierto las debilidades endémicas de esta república que nunca ha podido cuajar del todo porque quienes han debido construirla se han empeñado en afanes de conveniencia personal, olvidando sus responsabilidades.

La voluble temática del debate deambula hoy a saltos y entre giros de moscardón, con rumbos imprevisibles, mientras las instituciones, aquellas que en un exabrupto fueron mandadas al diablo, se están yendo solas y sin mucho esfuerzo, a causa de tantos desatinos.

Por eso cayó “como anillo al dedo”; no hacía ya falta mayor esfuerzo ni mucho desgaste para explicar el deterioro y culpar de todo al pasado “neoliberal”, corrupto y conservador, en un discurso con anacrónico tufo decimonónico.

Con habilidad ya probada, el presidente y los pocos actores en la escena del momento hincan el diente a las proyecciones de su pandemia, jugando con las cifras y rompiendo ellos mismos las treguas pedidas a la cabeza de turco, escogida para culparla de todos los males pasados, presentes y futuros (los que, lamentablemente, se presentarán): los “empresarios”.

A eso se debe la negativa a “rescatarlos”, como en “el pasado”, sin parar mientes en que el rescate es para el sistema económico, como tampoco en que la empresa, en rigor, es una conjunción de capital, trabajo y otros elementos técnicos, estructurados para generar bienes y servicios necesarios, convenientes o simplemente deseados por la gente.

En medio de todo eso, hay una cuestión que no se ha tocado ni mucho ni poco, cuando menos con el enfoque debido: La que tiene que ver con la fundamentación de las medidas adoptadas y por adoptar para atemperar los efectos de la pandemia, reducir su mortalidad y combatirla hasta la extinción.

Es claro que en una situación como la que atraviesan los tiempos, habrá derechos que se vean afectados y otros que sea necesario afectar para evitar obstáculos, dilaciones y resistencias indebidas frente a ese cometido, pero hay una previsión constitucional que permite hacerlo y que, injustificablemente, ha sido desatendida.

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de presentarse algún caso “que ponga a la sociedad en grave peligro…solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

De cualquier forma, dice el mismo artículo, la restricción deberá “estar fundada y motivada en los términos establecidos” por la propia constitución y “ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, además de que prohíbe terminantemente que puedan excluirse los principio de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad e irretroactividad en la aplicación de las normas de carácter general que para ese efecto se expidan, entre otros derechos y sus garantías, incluidas las judiciales.

La ausencia de esa formalidad ha dejado un vacío muy grave que, como suele suceder, ha tenido que ser llenado, sin apego en rigor a la legalidad, por las autoridades de los estados, dando pie a resquebrajaduras en el sistema que podrán acarrear consecuencias funestas en el futuro.

El “debido proceso” no es adorno, sino formalidad esencial. No en balde Ortega y Gasset escribió, como bien recordaba don Jesús Reyes Heroles, que “en política -y yo diría que también en las cosas relevantes del derecho- la forma es fondo”.