Xavier Díez de Urdanivia

El pasado martes 10 de diciembre se firmó el protocolo de modificación al T-MEC, destinado a sustituir al TLC. Hace un par de días se aprobó en la cámara de representantes de los Estados Unidos, y se espera que para febrero lo apruebe el senado. Con eso, el anuncio del gobierno, hecho con bombo y platillo justo tras la firma, empieza a ver satisfecho su optimista previsión.

En medio de la euforia generada por la esperanza de ver disipadas las brumas de la incertidumbre comercial, y con ellas el sombrío panorama de las inversiones en nuestro país, se pasó por alto un pequeño detalle que se volvió, hace ya mucho tiempo, práctica indebida a la hora de contraer para el país compromisos internacionales que, además de la responsabilidad que en ese nivel involucran, tienen la característica de convertirse, una vez cumplidos los requisitos constitucionales, en “ley suprema de la Unión”, según lo dispone la constitución misma en su artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Muy bien, pero ¿en qué consistían las modificaciones pactadas adicionalmente? El senado no las conocía al momento de la firma, y sin embargo los senadores Monreal y Vasconcelos -presidente este último de la Comisión de Relaciones Exteriores- elogiaron mucho el nuevo texto y anunciaron que lo iban a presentar esa misma semana para ratificarlo.

Primera cuestión: ¿Pueden hablar ellos por todos los senadores y anticipar con tal seguridad su ratificación? Se les olvidó -en el caso de que lo supieran- que la constitución establece que los tratados requieren, para integrarse con validez al bloque de “ley suprema”, que se celebren con la aprobación del senado, no con su ratificación una vez que sean suscritos.

Segunda cuestión: ¿Puede pedirse una aprobación después de llevarse a cabo una acción, o debe ser requerida y obtenida antes? El hecho de que, en la práctica, desde hace ya mucho tiempo se dé el vicio de firmar primero y luego someter el hecho consumado al senado para que ratifique -no apruebe- los tratados, no significa que eso sea correcto.

El sentido del artículo transcrito, congruente con las atribuciones conferidas al senado y al presidente en esta materia, es que en el frente internacional no haya resquebrajaduras debidas a la integración federal, pero también que en casos tan delicados y trascendentes no se tomen individualmente las decisiones y se asuman los compromisos, sino después de una serena reflexión que, en la cámara llamada a representar a las partes del llamado “pacto federal”, sopese sus consecuencias.

La “colaboración” entre los poderes -incluida la Cámara de Diputados, cuyo líder se sumó a los elogios- se volvió sumisión y con ello se hicieron añicos las bondades políticas del sistema de frenos y contrapesos, si ya siquiera simularlo.

Una verdadera transformación se habría esmerado en corregir, antes que cualquier otra cosa, las malas prácticas, no reforzarlas, especialmente cuando enarbola, en el discurso, la bandera de restablecer el perdido “estado de derecho”. Eso si hubiera sentado una diferencia de fondo con los tiempos idos, esos del “periodo neoliberal”, como lo llama peyorativamente el Presidente AMLO.

A decir verdad, frente al desdén por tan elemental mecanismo de colaboración entre esas ramas del poder soberano palidece el hecho de que los pretendidos “inspectores” laborales -en realidad “agregados”- hayan sido inadmisibles, como afirmara candorosamente el subsecretario Seade; sin embargo, en medio de todos sus ires y venires a Washington, de tuits y retuits, discusiones y refriegas subidas de tono, que enredaron más las cosas y aumentaron la confusión al faltar las explicaciones claras, bueno sería tener presente, también, que la oscuridad no alumbra y la opacidad no es democrática.

Posdata: Un receso festivo no cae mal. Nos reencontramos en enero. Feliz Navidad.